La elección de la forma jurídica es una de las etapas importantes cuando se inicia un negocio, por sus implicaciones fiscales, legales y administrativas. Voy a repasar los principales tipos de sociedades que existen en España, con una breve indicación de sus características esenciales y factores diferenciales. Ten en cuenta que tu decisión depende mucho del planteamiento de tu empresa, por lo que es recomendable contar con consejo profesional.
El valor del asesoramiento
Antes de entrar en el detalle de las formas jurídicas posibles para tu negocio, me ha parecido importante desarrollar esa idea. En España, hay muchos tipos de sociedades, y la lista no para de crecer a medida que los gobiernos sucesivos inventan nuevas figuras específicas para promover el emprendimiento. Si me pusiera a listar cada opción junto con sus especificidades, el artículo no acabaría nunca. Pero no solo eso. Tampoco te ayudaría realmente para saber si una u otra forma jurídica es la más adecuada para tu empresa. Es por eso que contar con una asesoría para crear empresa es siempre recomendable. Tienes muchas opciones, como por ejemplo la Gestoría Online Sapientia.
Resumen de los tipos de sociedades que existen en España
En este post me voy a limitar a hablar de sociedades, descartando otras formas jurídicas como ser empresario individual y sus variantes tipo comunidad de bienes. Si quieres saber si es mejor montar tu empresa como autónomo o sociedad, te remito al artículo que publiqué al respecto. Todas las formas jurídicas tributan en el Impuesto de Sociedades.
Como referencia, he tomado la estadística de constitución de empresas en España en 2020 publicada por el INE, que resume el número de entidades por tipo de sociedades. Como puedes ver la SL es la opción que gana por goleada.
- Sociedades limitadas: 78.867
- Agrupaciones de interés económico: 480
- Sociedades anónimas: 320
- Fondos de pensiones: 30
- Sociedades comanditarias: 16
- Resto de sociedades: 137
Como es lógico, dedicaré más espacio a los diferentes tipos de sociedades limitadas, que representan casi el 99% de las constituciones de empresas en España, y luego veremos las otras formas jurídicas.
¿Qué tipos de sociedades limitadas hay en España?
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Como ya vimos, en España es la forma jurídica más habitual. A la Sociedad de Responsabilidad Limitada se la suele abreviar por las siglas S.R.L, o, más frecuentemente, S.L. La explicación del nombre es que el empresario no debe responder con su patrimonio propio en ninguna circunstancia, siempre que haya actuado de buena fe. En otras palabras, la responsabilidad particular se limita al capital aportado.
Una de las grandes ventajas es que el capital mínimo para constituir una S.L. es de 3.000 euros y que puede haber un único socio. Si hay más de uno, el capital se reparte en participaciones calculadas con la aportación de cada socio.
Respecto a otros formatos de sociedades, una de las principales desventajas es que no es fácil transmitir participaciones a personas exteriores a la empresa, puesto que los socios siempre tienen prioridad. Puede complicar el crecimiento futuro de la compañía, y en particular la entrada de nuevos inversores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Es un formato simplificado de la S.L. que comporta algunas ventajas administrativas y fiscales, pero también algunas limitaciones.
Las principales ventajas es que se puede constituir en 48h por vía telemática, tiene un estatus social genérico que da mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, no requiere un libro de registro de los socios y tiene algunas ventajas fiscales. Esos beneficios son principalmente poder aplazar las deudas fiscales del impuesto de sociedades y del IRPF, sin aportación de garantías. Asimismo, no tiene la obligación de hacer pagos fraccionados del IS durante dos años.
Pero, para poder registrar una S.L.N.E. el número de socios tiene que ser entre 1 y 5, y el capital social no puede superar los 120.000 euros, con un mínimo de 3.000 euros. Además, los socios siempre son identificables.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.)
En un afán de facilitar la creación de empresa, hace unos años se instauró la figura de la SL de formación sucesiva, con la idea de eliminar el capital mínimo requerido de 3.000 euros. La idea es que sea una forma jurídica temporal, puesto que en cuanto el capital de la sociedad supera los 3.000 euros, se convierte en una S.L. normal.
Evidentemente, viene con algunas restricciones, especialmente poniendo límites sobre la retribución a socios y administradores y sobre el reparto de dividendos. Además, parte del beneficio se tiene que dedicar a reserva legal. Otro inconveniente es que los socios siempre son identificables.
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
Se trata de una forma jurídica pensada para empresas en las que los trabajadores también son los socios del negocio. En ese aspecto se asemeja un poco a la filosofía de las cooperativas. La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. Además, ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo en dos situaciones. Si la S.L.L. se constituye por dos socios, tendrán ambos un 50%, con la obligación de en 36 meses incorporar al menos un tercer socio. La otra posibilidad es cuando hay socios que son entidades públicas o similares, y en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
Tiene algunos beneficios fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, los socios trabajadores pueden capitalizar el paro para constituir la empresa.
Otros tipos de sociedades frecuentes en España
Sociedad Anónima (S.A.)
Como se ve en las estadísticas del INE, en España se constituyen muy pocas sociedades anónimas. Eso se debe principalmente al hecho de que las sociedades limitadas son más prácticas, salvo en situaciones muy concretas que afectan principalmente a las empresas muy grandes.
La S.A. también pide un mínimo de un socio, y requiere un capital significativamente mayor, de 60.000 euros. Además, tiene unos requisitos legales más estrictos que la S.L., que implican más trabajo administrativo. Sin embargo, la venta de participaciones en la empresa es mucho más fácil que en el caso de la S.L., puesto que los socios de una sociedad anónima no tienen un derecho preferente de compra. Por ese motivo, una S.L. no puede cotizar en bolsa, al contrario de la S.A.
Agrupación de Interés Económico (A.I.E) o Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.)
Esas sociedades se crean a partir de la unión de varias empresas o empresarios. El propósito es desarrollar una actividad económica auxiliar respecto a sus actividades principales. Se crea con el único objeto de favorecer el desarrollo de una actividad económica o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. No está constituida con ánimo de lucro. Requiere un mínimo de dos socios, y no tiene capital mínimo.
Sociedad Comanditaria (S. Com.)
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Tiene un mínimo de 2 socios y no existe capital mínimo. La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada pero la de los socios comanditarios es limitada.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Se trata de una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
El número mínimo de socios es de 3 para las cooperativas de 1er grado y de 2 cooperativas para las de 2º grado. La responsabilidad está limitada al capital aportado. El importe mínimo de capital está fijado por los estatutos de la sociedad.
Todavía hay más tipos de sociedades, pero, puesto que en la práctica se usan muy poco, creo que la lista es suficiente para que tengas una idea de las formas jurídicas más populares en España.