Intereses de demora comercial e interés legal del dinero

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Existe un tipo de interés legal, fijado por el Gobierno, y que tiene un gran impacto en algunas decisiones económicas. En realidad, son tres los tipos a tener en cuenta. En primer lugar está el ya citado interés legal del dinero, en segundo lugar el interés de demora tributario, y finalmente los intereses de demora comercial. Vamos a ver cada uno de ellos.

Interés legal

Para el 2019, se ha fijado en 3% el tipo de interés legal del dinero, la referencia para asuntos entre particulares. Es el tipo aplicable en el caso de retraso de pago de un alquiler, por ejemplo. Como se puede apreciar es un valor bastante bajo, ya que se trata de un tipo de interés anual. ¿Quieres saber en qué casos tiene una aplicación práctica?

Imagina que eres el dueño de un piso, que alquilas por 1.000 euros al mes a un particular. Esa persona de repente deja de pagarte, porque tiene dificultades financieras. Digamos que llega acumular un retraso de 3 mensualidades, y que luego regulariza la situación en los 3 meses siguientes. En realidad, eso sería lo mismo que deberte 3.000€ durante 3 meses. Con el tipo de interés legal del dinero del 3%, el inquilino te tendrá que compensar con 22,5€ de intereses. Es una cantidad muy pequeña como puedes ver.

Pero estamos hablando de casos entre particulares. Como verás a continuación, la situación en casos de impagados entre empresas es diferente, y los intereses de demora comercial son significativamente más altos.

Interés de demora tributario

Ahora veamos qué pasa en caso de no pagar tus impuestos a tiempo. Estamos hablando del tipo de interés de demora tributario. Y se aplica en muchas situaciones en las que la Agencia Tributaria considera que has atrasado el pago. Se calcula de una forma muy sencilla, ya que generalmente se aplica el interés legal del dinero más un recargo del 25%.

Por ejemplo, si un contribuyente ha olvidado declarar un importe y dejado de pagar su correspondiente impuesto, se le aplicaría el tipo del 3,75% para el año 2019. En este caso, como Hacienda tiene potestad de remontar hasta 4 años en la declaración de la renta, el impacto de 3,75% anuales puede ser bastante más significativo.

Intereses de demora comercial

Eso es lo que más nos interesa en este blog, porque tratamos de transacciones comerciales entre empresas. Cuando hablamos de intereses de demora comercial, nos referimos a los intereses exigibles a un cliente (empresa o administración) cuando no nos paga según las condiciones pactadas. Lleva varios años en el 8%, aunque se suele revisar dos veces al año.

Cuando vendes a crédito, siempre tienes un riesgo de impago. Incluso el cliente que siempre te haya pagado de acuerdo con las condiciones pactada puede tener dificultades de tesorería y pagarte cada vez más tarde. En teoría, la aplicación de los intereses de demora comercial es bastante interesante, como podrás ver en el ejemplo siguiente.

Imagina que un cliente deja de pagarte durante 6 meses una factura por un valor de 5.000€. Cuando finalmente te pague, también deberá abonarte 200€ en concepto de intereses de demora. Es una compensación notable.

Sin embargo, el rol de las empresas no es prestar a los demás. Este papel le toca a los bancos y a sus soluciones financieras para negocios. Y además, está la paradoja que vamos a analizar a continuación.

La paradoja de los intereses de demora

En teoría tienes la obligación de facturar estos intereses, y tu cliente la obligación de abonártelos. Pero como lo habrán anticipado muchos lectores y como saben las personas acostumbradas a lidiar con cobros de factura, en la práctica es un poco absurdo cobrar intereses a alguien que no te paga porque no puede (si lo hace porque no quiere es otro tema).

Si el cliente no tiene dinero y quiebra, por mucho que vayas a juicio no conseguirás nada, serás un acreedor como otros y cobrarás lo poquito que te toque. Si el cliente no tiene dinero pero hace un esfuerzo tremendo para pagarte, es muy difícil que vayas a reclamarle los intereses. Normalmente, te estimas bien servido por haber finalmente cobrado la deuda y lo dejas así.

Más vale no tener que llegar a este extremo

Si buscabas cuanto debes cobrar a tu cliente por haberte pagado tarde, ya lo sabes. De momento es un 8% de interés anual. Sin embargo, te aconsejo que leas el artículo que publicamos hace un tiempo sobre la importancia de cobrar las ventas, ya que evidentemente, siempre es mejor no llegar a estas situaciones desagradables para todos.

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