
Si llevas tiempo dándole vueltas a una idea de negocio, hay una buena noticia: montar una sociedad en España nunca había sido tan accesible. En 2025 se constituyeron 127.533 sociedades mercantiles, un 7,9% más que el año anterior y la cifra más alta desde 2008, según el INE. Y la tendencia sigue: en agosto de 2026 el crecimiento interanual fue del 5,7%.
Parte del mérito es de la Ley Crea y Crece, que desde 2022 permite constituir una SL con 1 euro de capital social y ha dado un empujón a la tramitación telemática. Aun así, la duda de fondo sigue siendo la misma: qué pasos hay que dar, en qué orden y cuántos se pueden hacer sin moverse de casa. Vamos por partes, de la idea a la primera factura.
Antes de empezar: idea, forma jurídica y presupuesto
Antes de rellenar un solo formulario, conviene tener tres cosas claras.
La idea, bien aterrizada. No necesitas un plan de negocio de 80 páginas, pero sí saber qué vendes, a quién y cómo vas a cobrar, además de tus costes. Una tienda online necesita pasarela de pago y gestión de stock; una consultoría factura por horas o por proyecto; una cafetería de barrio tendrá que pedir la licencia de actividad del ayuntamiento.
La forma jurídica. Si vas a emprender en solitario y con poco riesgo, darte de alta como autónomo puede bastar. En cuanto hay socios, inversión o patrimonio personal que proteger, la sociedad limitada (SL) es la opción habitual, porque tu responsabilidad queda limitada a lo aportado (de allí el nombre). Siempre merece la pena analizar qué opción es mejor.
El presupuesto. En caso de SL, cuenta con los honorarios de notaría y Registro Mercantil, la asesoría si la contratas, y el propio capital social. Y ojo con el famoso euro: que la ley lo permita no significa que siempre convenga. Si el capital es inferior a 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20% de sus beneficios a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia. Si empiezas como autónomo cuesta poco.
Crear empresa online: los pasos de la constitución, de la denominación a la inscripción
Denominación social y estatutos
El primer trámite es pedir al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación, que acredita que el nombre elegido no está cogido. Se solicita por internet, puedes proponer varias opciones por orden de preferencia y, una vez concedido, el nombre queda reservado durante seis meses. Eso sí, el certificado solo vale tres meses para firmar la escritura, así que no conviene retrasarse.
En paralelo, toca redactar los estatutos: el reglamento interno de la sociedad (objeto social, domicilio, órgano de administración, reglas para transmitir participaciones…). Puedes usar los estatutos tipo, que agilizan mucho la tramitación telemática, o unos personalizados. Si sois dos socios montando una agencia, por ejemplo, merece la pena dedicar tiempo a estas reglas y, mejor aún, firmar un pacto de socios aparte.
Capital social y cuenta profesional
Si aportáis dinero, hay que ingresarlo en una cuenta a nombre de la sociedad en formación y obtener el certificado de depósito que pedirá el notario. Aquí aparece una decisión que mucha gente subestima: con qué entidad vas a trabajar. Esa cuenta será también la que uses para cobrar, pagar y facturar, así que elegirla sobre la marcha y coordinarla por separado con la gestoría suele traducirse en esperas.
Puedes hacerlo con tu banco de siempre o apoyarte en soluciones que integran ambas cosas. Plataformas como Qonto o similar permiten crear empresa online y abrir la cuenta profesional en un mismo proceso guiado, sin desplazamientos ni papeleo, con IBAN español y tarjetas listas para operar desde el primer día.
Escritura, Registro Mercantil y NIF definitivo
Con el certificado de denominación, los estatutos y el capital acreditado, se firma la escritura de constitución ante notario, que hoy en muchos casos puede otorgarse por videoconferencia. El notario solicita el NIF provisional y envía la escritura al Registro Mercantil de la provincia. Una vez inscrita, la sociedad tiene personalidad jurídica plena y Hacienda asigna el NIF definitivo.
Online o presencial: cuánto tarda y qué cambia en cada vía
No hay una vía mejor que las demás, sino la que encaja con tu tiempo, tu presupuesto y tus ganas de pelearte con trámites. Estas son las cuatro opciones principales:
Gestoría tradicional. Un gestor coordina todo el proceso y te acompaña en persona. Encaja si prefieres el trato cara a cara y no te importa desplazarte.
Gestoría online. Es el mismo servicio, pero con la comunicación y los documentos en remoto. Ideal si quieres asesoramiento sin pisar una oficina.
Notaría y CIRCE por tu cuenta. Rellenas el Documento Único Electrónico (DUE) en el sistema CIRCE, que tramita buena parte de los pasos, y solo te ocupas de la notaría. Es la vía más económica si te manejas bien con la administración electrónica.
Plataformas digitales. Reúnen la constitución, la cuenta y la gestión diaria en un mismo entorno. Pensadas para quien busca un proceso guiado y todo centralizado.
En cuanto a plazos, la clave está menos en la vía que en cómo lleves el expediente. Con estatutos tipo, la documentación en orden y la tramitación telemática, el proceso puede resolverse en pocos días. Con estatutos a medida, correcciones del Registro o una cuenta que no llega a tiempo, puede alargarse varias semanas.
Hacienda y Seguridad Social: los trámites que vienen justo después
Con la sociedad inscrita ya existe sobre el papel, pero todavía no puede operar. Faltan dos frentes.
Hacienda. Antes de empezar la actividad hay que presentar el alta censal con el modelo 036. En él declaras el epígrafe de actividad, el régimen de IVA y otras obligaciones. Si tu tienda online va a vender a clientes de otros países de la UE, aprovecha para solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Seguridad Social. Si eres administrador y tienes el control efectivo de la sociedad, lo habitual es que debas darte de alta en el régimen de autónomos (RETA) como autónomo societario. Y si vas a contratar, la empresa debe inscribirse en la Seguridad Social, obtener su código de cuenta de cotización y dar de alta a cada trabajador antes de que empiece a trabajar.
Si tu negocio tiene local abierto al público, como una cafetería o una tienda física, añade a la lista la licencia o declaración responsable ante el ayuntamiento.
Tu primera factura: qué debe llevar y qué dice el calendario de la factura electrónica
Llegó el momento que da sentido a todo lo anterior. Una factura completa debe incluir:
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición.
- Razón social, NIF y domicilio de tu sociedad y del cliente.
- Descripción de la operación.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota.
- Importe total.
A diferencia de un autónomo profesional, una SL, por regla general, no aplica retención de IRPF en sus facturas, un detalle que confunde a más de un consultor recién reconvertido en sociedad.
La novedad está en el calendario. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, fija la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales a partir del 6 de octubre de 2027 para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y del 6 de octubre de 2028 para el resto. Ese mismo día, Hacienda anunció su intención de aplazar Verifactu a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica, aunque el cambio aún debe formalizarse en el BOE, así que conviene seguirle la pista.
La conclusión práctica para una empresa recién creada es sencilla: empieza ya con una herramienta preparada para este escenario, para no tener que cambiar de sistema dentro de dos años. Puede ser un software de facturación específico o la facturación integrada en tu cuenta profesional, como ofrece Qonto, que permite emitir la primera factura sin programas adicionales y compartir movimientos y documentos con la asesoría desde el primer trimestre.
Los errores más habituales y un checklist para no olvidar nada
La mayoría de los retrasos no vienen de la complejidad del proceso, sino de despistes evitables: dejar caducar el certificado de denominación, copiar unos estatutos sin leerlos, elegir 1 euro de capital sin conocer sus obligaciones, resolver la cuenta a última hora o empezar a facturar antes de presentar el 036. Para que no te pase, aquí tienes la lista completa:
- Definir la idea, el modelo de cobro, la rentabilidad potencial y la forma jurídica.
- Calcular el presupuesto inicial, capital social incluido.
- Solicitar el certificado negativo de denominación.
- Redactar los estatutos (y el pacto de socios, si hay varios).
- Abrir la cuenta y depositar el capital.
- Firmar la escritura ante notario.
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y obtener el NIF definitivo.
- Presentar el alta censal (modelo 036).
- Tramitar las altas en la Seguridad Social que correspondan.
- Pedir la licencia de actividad, si tienes local.
- Elegir una herramienta de facturación preparada para la factura electrónica.
- Emitir tu primera factura.
Y ahora sí, a facturar.
Graduado de ESSEC en Administración de Empresas, soy un profesional con más de 25 años de experiencia en finanzas empresariales. Tras trabajar una década en varias multinacionales, llevo desde 2010 asesorando a emprendedores en mi consultora. Tengo dos áreas principales de conocimiento. Soy experto en el tema emprendedor, y hablo en particular de ideas de negocio, plan de empresa y gestión. Además, me he ido formando a lo largo de los años sobre SEO, marketing digital y negocios online en general.
