Mi opinión sobre la reforma de la ley de emprendedores

autonomoTe he preparado un post con los principales cambios incluidos en el borrador de la reforma de la ley de emprendedores. Como aún no se ha aprobado, puede haber cambios, pero lo más lógico es que la mayoría de esas medidas lleguen a ser votadas. He aportado algunos comentarios míos.

Cuota reducida para nuevos autónomos

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía a un año. Hasta ahora, la cuota súper reducida correspondiente al 20% de la cuota normal solo duraba 6 meses. En la actualidad, este descuento viene seguido de 6 meses con un 50% de descuento (cuota de 130€ aproximadamente) y de 18 meses con un 30% de descuento (cuota de 180€ aproximadamente). En estos momentos, no sé si la extensión a un año solamente sustituye los 6 meses con 50% de descuento y el resto se mantiene igual, pero supongo que será así.
  • Además, se podrá volver a disfrutar de estas condiciones a los dos años de haber finalizado la actividad empresarial (hasta ahora era después de 5 años).

La ampliación de la tarifa plana representa un ahorro de 480€ respecto a la situación actual, que a su vez representa un ahorro de más de 2.000€ respecto a la cotización normal. En mi opinión es un paso en la buena dirección, pero opino que la cuota de autónomos debería ser proporcional a los ingresos netos, con una cuota mínima de 50€, por ejemplo, para aquellos autónomos con ingresos bajos.

Otros cambios en la cotización

  • Además, se facilitan algunos cambios en la cotización, permitiendo que se cambie hasta 4 veces al año la base de cotización (hasta ahora era solo 2 veces). Esto es importante, porque permite a los autónomos cotizar más cuando saben que van a tener ingresos más altos y menos cuando van a tener menos actividad. De esta manera, pueden tener ingresos netos más constantes a lo largo del año, e ir cotizando para la jubilación cuando pueden.
  • Otro cambio importante es que se cotizará solo por los días trabajados. Eso es una muy buena noticia para los autónomos que tienen actividades muy ocasionales. Podrán darse de alta por unos días, sin tener que pagar toda la cuota mensual. Me parece un paso en la buena dirección, pero no sé si la gente se tomará la molestia de darse de alta y baja, ya que la realidad actual es que muchos autónomos no se dan de alta cuando tienen ingresos bajos.

reforma ley de emprendedoresDevolución del exceso de cotización

  • Hasta ahora, los trabajadores pluriempleados, es decir que tenían una actividad de autónomo además de un trabajo por cuenta ajena, tenían que solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso a la Seguridad Social. En España, hay un tope de cotización, por lo que si la persona ya tenía un sueldo importante, era muy posible que la suma entre la cotización como empleado y la de autónomo superase el tope. Es decir, el trabajador pagaba más que el máximo, pero no le reportaba ningún tipo de beneficio. Hasta ahora tenía que solicitar la devolución a la Seguridad Social, lo que requería estar enterado de que había pagado de más. Ahora la devolución se hará automáticamente.

Es una mejora, pero realmente me parece que con la informática y las bases de datos que maneja la Seguridad Social, no debería existir el problema. Si una persona empleada se da de alta como autónomo, el sistema debería determinar automáticamente si cobrarle la cuota o no, en función de su cotización como empleada. Y si luego la situación cambia, se debería ajustar la cotización de autónomo automáticamente.

Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo

  • En el borrador de la reforma, también está incluida una medida que permite compatibilizar el trabajo como autónomo con la pensión de autónomo. Es decir, que un trabajador por cuenta propia podrá seguir con su actividad y cobrar la pensión. Supongo que esa persona seguirá pagando impuestos, así que es una forma de financiar su propia jubilación.

Accidente del trabajo

  • Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, el accidente in-itinere, es decir aquel que tiene lugar en el camino del autónomo hacia su lugar de trabajo (o a la vuelta), se considerará como accidente de trabajo.

Si te soy sincero, pensaba que ya era el caso. Me parece una barbaridad que no se haya solucionado antes.

Deducciones de gastos

  • Según el borrador de la ley, los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, luz, teléfono) cuando trabajan desde casa.

Hasta ahora, existía la posibilidad de deducirse algunos de esos gastos, pero era difícil calcular y justificar la deducción. Por ejemplo, había que estimar que superficie de la casa se dedicaba al trabajo, y aplicar un porcentaje apropiado. La mayor parte de los autónomos no deducían nada porque era poca cantidad y había muchas probabilidades de que Hacienda no reconociera el cálculo. Ahora si se permite deducir un 30% sin tener que justificar nada más que el hecho de trabajar desde casa, será una mejora para muchos autónomos.

  • Además, se contempla la posibilidad de poder deducir gastos de manutención, como gastos de comida en restaurantes y demás, hasta una cantidad de 12 o 26€ diarios (he visto cantidades distintas en diferentes medios), y siempre que sean gastos asociados directamente a la actividad. Hay, además, otra condición, y es que los pagos se hagan de forma telemática (es decir por tarjeta bancaria), supongo que para evitar el fraude.

Me reservo mi opinión hasta saber lo que hay realmente en la reforma sobre este apartado. Me parece lógico que se puedan deducir los gastos asociados con el trabajo.

Más medidas

Hay otras medidas que afectan a las mujeres que acaban de ser madres, a los autónomos discapacitados o que tratan de la representación de los autónomos en las instituciones. He puesto solo una parte de las medidas, y de todos modos, habrá que ver cuál es el texto definitivo de la ley que se aprobará, porque todavía pueden cambiar bastante las cosas.

Mi opinión

Por lo general, me parece que esos cambios son positivos para los autónomos, aunque sigo echando en falta una cotización proporcional a los ingresos, más automatización en algunos procesos (como la situación de las personas en pluriactividad), y que haya un verdadero sistema de paro para autónomos (el actual tiene unas condiciones muy difíciles de cumplir que hace que en realidad no existe un verdadero desempleo para autónomos). De todos modos, si comparamos esa reforma con la situación anterior a la primera ley de emprendedores de 2013, las cosas habrán mejorado de forma significativa para los autónomos.

¿Qué te parecen esos cambios?

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2 comentarios en “Mi opinión sobre la reforma de la ley de emprendedores”

  1. Tengo entendido que en inglaerra se paga por darse de alta en autonomo el equivalente a unos 12euros
    y posteriormente, la parte proporcional a sus ingresos.
    CON ESTA MEDIDA ,AUMENTARIAN LOS AUTONOMOS QUE SE DIERAN DE ALTA Y POR LO TANTO MAS POSIBILIDADES DE EXITOS , CON LOCUAL A LA LARGA SE R4ECAUDARIA MÄS.
    SON FORMULAS MAS QUE PROBADAS EN OTRAS LATITUDES

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