El injusto sistema de retención de IRPF a los pequeños autónomos

A día de hoy, el sistema de retención de IRPF a los autónomos tiene dos inconvenientes importantes. Por un lado, perjudica mucho a los profesionales que tienen una facturación y unos ingresos bajos, aplicándoles una retención muy por encima de lo que les toca pagar finalmente en la declaración de la renta. Por el otro lado, los autónomos con ingresos altos pagan poco IRPF y se encuentran con que tienen que pagar un ajuste muy grande cuando llega la campaña de la renta.

Pero hoy nos vamos a centrar sobre la situación de los autónomos con ingresos bajos, para ver cómo les perjudica el sistema de retención, tanto si están registrados en actividad empresarial como si están en actividad profesional.

La retención para los autónomos en actividad empresarial

En realidad, más que retención es un pago a cuenta, pero a efectos prácticos es lo mismo. El sistema se basa sobre los rendimientos netos del autónomo, es decir la diferencia entre sus ingresos del trabajo (sus ventas) y sus costes profesionales (gastos y compras). A esa cantidad se le aplica una retención del 20%, sean cuales sean los ingresos del autónomo, con solo un pequeño ajuste:

  • Si el autónomo tuvo rendimientos netos inferiores a 9.000€ el año anterior, puede deducirse 400€ anuales de la retención. Con rendimientos inferiores a 10.000€ la deducción es de 300€, es de 200€ para rendimientos inferiores a 11.000€ y de 100€ para los que no hayan superado los 12.000€.

Ahora miremos cómo funciona la renta:

Para un autónomo soltero sin hijos de menos de 65 años, hay 5.500€ de los rendimientos netos que se consideran un mínimo y no pagan IRPF. Después hay un tramo adicional de 12.450€ que paga un 19%. Si los ingresos del autónomo superan los 17.950€ paga un 24% para el tramo superior de 7.750€. Después hay otro tramo, de 15.000€, que cotiza al 30%, y otro de 24.800€ que cotiza al 37%. Cualquier ingreso superior a eso cotiza al 45%.

Esto significa que un autónomo que haya tenido unos rendimientos netos de 17.950€ (aproximadamente unos 1.500€), habrá pagado durante el año el 20% de esa cantidad, sin derecho a deducción (vamos a considerar que sus ingresos son estables de un año para el otro). Básicamente, todos los autónomos en actividad empresarial cuyos rendimientos sean entre 12.000€ y 18.000€ acaban pagando unos 1.000€ más de IRPF a Hacienda. Se trata de un dinero que se queda inmovilizado hasta la devolución el año siguiente. Un recurso confiscado un año completo, y año tras año si los ingresos son estables.

En lugar de las cantidades que hemos mencionado antes, la Agencia tributaria debería permitir a todos los autónomos cuyos rendimientos del año anterior hayan sido inferiores a 18.000€ a deducirse hasta 1.000€ anuales (250€ por trimestre).

La retención para autónomos en actividad profesional

En este caso, voy a dejar de lado la retención del 7% para nuevos autónomos, ya que solo se aplica durante un año. El resto de autónomos tiene una retención del 15% sobre el importe de sus facturas. Y eso es importante. Ya no estamos hablando de rendimientos netos sino directamente de facturas.

Vamos a suponer un autónomo cuyos clientes son empresas en su gran mayoría, y por lo tanto tiene una retención del 15% en casi todo lo que factura. Vamos a suponer que este autónomo paga un despacho o local por 400€ al mes, además de los 300€ de cotización a la seguridad social y unos 100€ mensuales de gastos diversos. Para tener unos rendimientos netos de 18.000€, el autónomo de nuestro ejemplo tendrá que facturar al año 27.600€, ya que tiene 800€ mensuales de gastos. La retención sobre esas facturas suma 4.140€, es decir todavía más que los 3.600€ de pago a cuenta que debería haber pagado si su actividad fuera empresarial.

En este caso, el autónomo adelanta 1.500€ al año a la Agencia Tributaria, y que le son devueltos el año siguiente, pero mientras tanto de nuevo está adelantando parte del IRPF del siguiente ejercicio.

En este caso, todo depende del nivel de gastos que tenga el autónomo. Cuantos menos gastos tenga, menos injusta es la retención, y viceversa. Pero aunque la cuota de Seguridad Social fuera su único gasto, si sus rendimientos netos son de 1.500€ mensuales (18.000€ anuales), la retención es mayor a lo que le tocaría pagar.

Hay muchos autónomos en esta situación

Los autónomos son una categoría profesional muy diversa. Algunos tienen ingresos muy altos, pero otros mucho tienen rendimientos medianos o bajos. Como has podido ver en este ejemplo, un profesional que cobre 1.500€ al mes se ve perjudicado por las retenciones y los pagos a cuenta.

Hasta pasados los 2.000€ de rendimientos mensuales los autónomos adelantan cerca de 1.000€ a la Agencia Tributaria. Para que se equilibre la balanza en el caso de los autónomos en actividad empresarial los rendimientos anuales tienen que superar los 34.000€ (más de 2.800€ mensuales).  Para aquellos que están en actividad profesional es más difícil calcularlo, ya que depende mucho del ratio entre facturación y gastos que puedan tener.

En el caso de las retenciones sobre factura, el sistema está pensado para evitar el fraude. Los clientes que son empresas tienen la obligación de retener la cantidad de IRPF y pagarla a Hacienda. Pero la verdad es que no es muy justo pagar sobre las ventas, sobre todo cuando tienes costes y gastos elevados.

Para los autónomos con ingresos altos ocurre todo lo contrario

Los autónomos en actividad empresarial que tienen rendimientos superiores a los 34.000€ hacen pagos a cuenta inferiores a lo que les tocará pagar en la campaña de la renta. Pongamos un ejemplo de un autónomo que tiene unos rendimientos netos de 50.000€. Hace unos pagos a cuenta de 10.000€ durante el año, y luego le toca pagar más de 2.000€ de ajuste.

Pero, ¿Cuántos autónomos cobran más de 34.000€ anuales y cuantos cobran menos? Está claro que en el conjunto, tienen que soportar una situación injusta que les priva de su dinero de un año para otro.

¿Estás en esa situación? ¿También opinas que el sistema de retenciones debería ser diferente? Puedes compartir tus opiniones en la sección de comentarios.

Artículos relacionados:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio