¿Autónomo o sociedad? ¿Qué es mejor?

autónomo o sociedadElegir la forma jurídica es una decisión importante. ¿Cuál es mejor? ¿Autónomo o sociedad? Es la duda de muchos emprendedores, y en este artículo lo vamos a aclarar. Para ello voy a repasar algunos de los aspectos más importantes de las dos formas jurídicas, y al final hablaremos de soluciones alternativas. Sin embargo, quiero empezar diciéndote que para montar un negocio, la decisión sobre la forma jurídica no es tan relevante como podrías pensar. Por ejemplo, sin duda es mucho menos importante que hacer un planteamiento correcto de tu modelo de negocio.


Si quieres ver la información en vídeo, puedes ver la entrada actualizada que hice al respecto en mi canal Youtube.

Simplicidad administrativa 

Empecemos por una comparación rápida de lo fácil que es empezar un negocio siendo autónomo, o creando una sociedad, concretamente, en este caso, una sociedad limitada.

Registrarse como autónomo

Para ser autónomo, básicamente tienes dos pasos:

  • Ir a Hacienda y registrarte en el IAE con el modelo 037, o más bien hacerlo de manera telemática, que es lo habitual.
  • Ir a la Seguridad Social, y registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También es más práctico hacerlo de forma digital.

Ambos trámites son gratuitos. Solamente si vas presencialmente a Hacienda te cobrarán por el formulario 037, y por supuesto, la Seguridad Social te empezará a cobrar la cotización a partir del primer día del mes en que te diste de alta.

Encontrarás más información sobre como registrarte como autónomo en mi blog profesional. También tengo este vídeo en el canal donde te explico como darte de alta online.

Crear una Sociedad Limitada (SL)

Constituir una sociedad es bastante más complejo. Tienes que seguir los siguientes pasos:

Dejo tachados algunos de los requisitos que había la primera vez que publiqué el artículo, para que veas que, poco a poco, las trabas administrativas se van reduciendo.

  • Pedir el certificado de denominación social en el registro mercantil.
  • Abrir una cuenta en un banco para ingresar el capital social (mínimo 3.005€). El capital mínimo es ahora de 1 euro.
  • Redactar los estatutos.
  • Obtener la escritura pública otorgada por un notario.
  • Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ahora la creación de empresa está exenta.
  • Darse de alta en el registro mercantil.
  • Solicitar el CIF provisional a Hacienda.
  • Dar de alta la sociedad en el IAE.
  • Dar de alta la sociedad en la Seguridad Social y afiliar a los trabajadores (este último paso también lo tienes que hacer si vas a contratar empleados como autónomo).

Todos estos trámites te pueden costar entre 1.000 y 2.000€, y toman unas semanas. Además, si eres socio y administrador de la empresa, lo más probable es que tengas que darte de alta como autónomo de todos modos. Se conoce como la figura de autónomo societario.

Encontrarás más datos sobre los pasos para crear una sociedad limitada en mi blog profesional.

Obligaciones contables: autónomo vs sociedad

Un autónomo solamente tiene que llevar tres registros:

  • Registro de las facturas emitidas.
  • Registro de las facturas recibidas.
  • También un registro de las inversiones (si las hay). 

A cambio, una sociedad (sea limitada, anónima, laboral o cooperativa) tiene la obligación de llevar una contabilidad completa, conforme al Plan General Contable (PGC).

Obligaciones fiscales respectivas

Desde el punto de vista administrativo, las obligaciones fiscales de un autónomo o de una sociedad son similares. Un autónomo registrado con actividad empresarial tendrá que hacer pagos a cuenta del IRPF, mientras la sociedad está obligada a hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). En ambos casos es trimestral. Respecto al IVA, ambos tienen que hacer declaraciones trimestrales y anuales.

En este apartado solo me intereso por el aspecto administrativo de los impuestos, ya volveremos más adelante sobre la diferencia entre IRPF e IS.

Si hacemos el balance de los aspectos administrativos, queda claro que autónomo es la forma jurídica más sencilla y más barata.

Responsabilidad limitada 

Supuestamente, la gran ventaja de una sociedad limitada es precisamente que la responsabilidad de los accionistas se limita a las aportaciones al capital. Es decir, si las cosas van muy mal, lo máximo que perderías es lo que invertiste en la sociedad. Al contrario, en el caso de un autónomo, podrías perder todo tu patrimonio personal, porque no hay diferencia entre el capital de la empresa y tu capital propio.

Desde este punto de vista, parece que gana la sociedad limitada.

Sin embargo, me gustaría repetir que el concepto de responsabilidad limitada es algo muy relativo, como te expliqué el año pasado en otro artículo. Primero porque los bancos buscan garantías reales, y si no las tiene la sociedad te pedirán que avales personalmente los créditos. Y segundo porque al administrador de una sociedad se le puede pedir responsabilidades por su gestión, si se considera que no actuó con diligencia.

Tratamiento fiscal de autónomo y sociedad

Como hemos dicho antes, la principal diferencia fiscal entre una sociedad limitada y un autónomo es que la primera está sujeta al Impuesto de Sociedades y el segundo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estimación del coste del IRPF

Es difícil comparar el impacto fiscal de ambos sistemas por varios motivos, pero principalmente porque el IRPF depende mucho de la situación personal y familiar. Sin embargo, para poder tener una idea he cogido el programa de ayuda de Hacienda de este año y supuesto el caso de una persona soltera sin hijos ni deducciones de ningún tipo (unas hipótesis muy extremas). Como el IRPF es un impuesto progresivo, hasta un máximo del 52%, obtuve las cantidades siguientes:

Ingresos neto Impuesto anual Porcentaje
10.000 € 826 € 8,3%
20.000 € 3.495 € 17,5%
30.000 € 6.345 € 21,2%
40.000 € 9.695 € 24,2%
50.000 € 13.495 € 27,0%
80.000 € 26.476 € 33,1%
120.000 € 44.336 € 37,0%

Impuesto de sociedades

Por otra parte, en el caso de una sociedad limitada, el tipo impositivo varía entre los 15% (primeros 300.000 de una sociedad del tipo “nueva creación”) hasta los 25% (para sociedades en el tipo general que facturen más de 1 millón de euros).

Esto significa que a partir de ciertos ingresos, empieza a compensar tener una Sociedad Limitada, para pagar menos impuestos. Sin embargo, no hay que olvidar que los dividendos también tributan en el IRPF, por lo que para hacer una comparación acertada habrá que tomar muchos factores en consideración, como:

  • Resultados previstos para los próximos años.
  • Sueldo atribuido al socio administrador.
  • Cuántos beneficios se dejarán en la empresa para financiar inversiones.
  • Parte de los beneficios que se repartirán a los socios y y con que plazo de tiempo.
  • Situación personal de los emprendedores (a efectos de IRPF)
  • Etc.

También cabe destacar que si solo hay un emprendedor, montar una SL podría considerarse un fraude para evadir la obligación de pagar IRPF. Muchos casos famosos han salido en las noticias.

En cualquier caso, de manera general se puede decir que cuanto más beneficios tengas, mejor será tener una SL.

Transmisión de capital 

Otro aspecto interesante que deberías tomar en cuenta es como se pueden vender participaciones en la empresa. Si a la hora de montar un negocio has optado por autónomo no existe capital social, por lo que se hace un poco más complicado el tema de la venta de parte o totalidad del negocio.

Como por otra parte, no hay obligación de llevar una contabilidad completa, y que el patrimonio de la empresa se confunde con el del emprendedor, la valoración del negocio también es más delicada.

En este apartado, está claro que una sociedad es mucho más práctica que el régimen de autónomos.

Entonces, ¿Cuándo es mejor autónomo y cuando es mejor una sociedad? 

Como habrás entendido de todo lo anterior, depende, y no solo de los factores que ya hemos comentado. Sin embargo podemos definir extremos en los cuales la elección es más sencilla.

Será mejor elegir autónomo cuando:

  • El volumen de negocio y los beneficios son pequeños y lo seguirán siendo.
  • No hay empleados o son pocos.
  • Solo hay un emprendedor / inversor.
  • No se piensa vender participaciones en el futuro. 

Al contrario, será mejor optar por una sociedad cuando:

  • El volumen de negocio y los beneficios son altos o lo serán en un futuro cercano.
  • Hay varios socios.
  • Se contempla contratar a varios empleados.
  • Se quiere poder vender participaciones en el futuro.  

Soluciones alternativas 

No todo se reduce a registrase como autónomo. La legislación española permite diversas variaciones que te pueden interesar para montar tu negocio.

Las estructuras jurídicas alternativas  a autónomo

Dentro de las formas jurídicas más sencillas derivadas del registro como autónomo puedes optar por:

  • Comunidad de bienes: contrato por el cual varias personas (los comuneros) son propietarios pro indiviso de una cosa o de un derecho.
  • Sociedad civil: contrato por el cual varias personas ponen en común dinero, bienes, o industria para realizar en común una actividad económica y repartirse los beneficios.
  • Emprendedor de responsabilidad limitada (novedad de la Ley de Emprendedores): empresario individual que tras darse de alta en el registro mercantil y someterse a algunas obligaciones mercantiles asociadas, tendrá la posibilidad de no responder con parte de su patrimonio personal siempre que:
    • Las deudas no sean con la administración
    • Las deudas no superen los 300.000€
    • No haya actuado de mala fe o en contra de la ley
    • Haya declarado su vivienda principal y su vehículo principal por un valor inferior a 250.000€ y 25.000€ respectivamente.

Cabe añadir que ni la comunidad de bienes ni la sociedad civil tienen personalidad jurídica, son meros contratos.

Dentro de las sociedades, además de la ya citada sociedad limitada puedes optar por la sociedad anónima, cuyo capital mínimo es de 60.000€. Como no tiene muchas ventajas respecto a la SL (por los cambios legislativos que se produjeron a lo largo del tiempo),  son muy pocas las que se constituyen, casi exclusivamente empresas muy grandes.

Alternativas a la Sociedad Limitada

Otras opciones son:

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: versión simplificada de la SL con un capital social máximo de 120.000€.
  • Sociedad Laboral (SAL o SLL): pensada para las empresas donde la mayoría del capital pertenece a socios trabajadores.
  • Sociedad Cooperativa: una estructura con funcionamiento democrático, donde el objetivo es la colaboración de los socios para lograr un objetivo común.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: la última propuesta del Gobierno dentro de la Ley de Emprendedores, y que a priori, no aporta mucho respeto a todo lo existente.  

Conclusión

Para terminar, me gustaría darte una recomendación. Antes de meterte en muchos gastos, lo más sencillo para probar tu concepto es que te des de alta como autónomo. Mira como te va, y cuando tengas más claro como vas a orientar tu negocio de forma más definitiva, si hace falta, puedes plantearte crear una sociedad. De todos modos, como administrador de la SL, lo más probable es que tengas que ser autónomo, así que no es mala idea empezar por allí.

En el próximo capítulo de nuestra guía, hablaremos de como elegir el nombre de la empresa.

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7 comentarios en “¿Autónomo o sociedad? ¿Qué es mejor?”

  1. Llevamos 15 años, dos socios actuando bajo los auspicios de una SOCIEDAD CIVIL, y nuestros ingresos los obteníamos por el sistema de Atribución de rentas, la contabilidad era mínima. Ahora nos exigen liquidar el Impuesto de Sociedades. Resulta que este impuesto se liquida antes que los dos socios trabajadores, cobremos. He visto por un estado de cobros y pagos de impuesto en una declaración de rentas, que para llegar a pagar el 25%, se ha de cobrar 40.000 Euros año. Al ser dicha cantidad, casi imposible de obtener por nuestro negocio, creo que no nos interesa el nuevo sistema, por lo casi estamos decididos a convertirnos en AUTONOMOS individuales y disolver la Sociedad Civil.
    Aunque el negocio es uno y trabajamos al unísono, tendríamos que hacer DOS LIBROS DE FRAS EMITIDAS, DOS DE FRAS RECIBIDAS Y DOS DE INVERSIONES. Creo es más fácil que llevar el PGC PYME.
    ¿Que opina vd de nuestra decisión, ¿la ve acertada?

    1. Hola, yo le aconsejo que vea en detalle este punto con una gestoría, le podrán asesorar con todos los datos reales en la mano.

  2. Y si empiezo como autónomo y luego me paso a SL (puedo hacerlo en el mismo año natural) , en caso afirmativo ¿cada situación vendrá regida por el criterio del devengo?
    Gracias, un saludo

    1. Hola. Para esta clase de preguntas le recomiendo que consulte con su gestoría. En mi opinión, es posible, pero es más cómodo empezar con años naturales completos.

  3. Algo que menciona (brevemente) es el caso de un emprendedor que presta servicios y que monta una SL para tributar al 25% en lugar del escalado del IRPF, podría considerarse una empresa pantalla/falsa. ¿En que casos podría suceder? ¿Cómo evitarlo para cumpliar la normativa?
    Gracias
    Carles

    1. Le recomiendo que consulte con su gestor. Recientemente, hubo casos de presentadores de televisión que habían montado sociedades para tributar menos, y la Hacienda Pública recalificó esos beneficios como ingresos que tenían que tributar por el IRPF.

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